Desde que nos diagnostican celiaquía, empieza nuestra especialización en etiquetados. Empezamos a pasar horas y horas en el supermercado leyendo todos los productos comestibles que caen en nuestras manos y empezamos a tomar consciencia de que el gluten se encuentra en muchos más lugares de los que pensábamos. Por todo ello, es importantísimo conocer cómo se formula el etiquetado de alérgenos de los productos alimenticios.
Como imaginaréis, todas las cosas que debe poner una empresa en esa etiqueta están condicionadas por un reglamento. Yo me he leído ese reglamento y he extraído lo que considero más relevante para nosotros en materia de alergias e intolerancias alimentarias y es lo que podéis leer a continuación.
Con todo esto espero que os quede mucho más claro qué tenéis entre manos cuando cogéis un producto en el supermercado y aprendáis a leer esas etiquetas sin equivocaros.
En algunos puntos he incluido comentarios explicativos que aclararán varios aspectos sobre el tema de los alérgenos y que es de especial interés para nosotros.
Reglamento UE 1169/2011
¿Qué es?
Es el reglamento que determina la información alimentaria facilitada al consumidor. Podéis leer el texto consolidado en este enlace, tras las modificaciones que nos afectan especialmente a los alérgicos e intolerantes alimentarios (Reglamento Delegado UE 1155/2013 y Reglamento Delegado UE 78/2014).
¿De qué se compone?
Está estructurado en capítulos, secciones y artículos.
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Capítulo II. Principios generales sobre información alimentaria.
- Capítulo III. Requisitos generales de información alimentaria y responsables de los explotadores de empresas alimentarias.
- Capítulo IV. Información alimentaria obligatoria.
- Capítulo V. Información alimentaria voluntaria.
- Capítulo VI. Medidas nacionales.
- Capítulo VII. Disposiciones de aplicación, modificatorias y finales.
También incluye varios anexos, de los cuales nos interesa el siguiente:
- Anexo II. Sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.
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Aquí hablaremos especialmente de los capítulos y anexos que se refieren al etiquetado de alérgenos.
Algunas definiciones importantes
Ingrediente
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aromas, los aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias y cualquier componente de un ingrediente compuesto que se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada; los residuos no se considerarán ingredientes.
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En esta definición se deja muy clara una cosa: las trazas no son ingredientes. Esto será de gran relevancia al determinar la información alimentaria obligatoria.
Sin gluten
Según el reglamento UE 828/2014, que entró en vigor el 20 de julio de 2016:
SIN GLUTEN: La declaración «sin gluten» solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.
Esto se aplica tanto en productos envasados como no envasados.
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20 mg/kg equivale a decir 20 ppm (partes por millón).
Contenido muy reducido de gluten
Según el reglamento CE 41/2009:
- Los productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten, constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas, que hayan sido tratados de forma especial para eliminar el gluten, no contendrán un nivel de gluten que supere los 100 mg/kg en los alimentos tal como se venden al consumidor final.
- El etiquetado, la publicidad y la presentación de los productos mencionados en el apartado 1 llevarán la mención «contenido muy reducido de gluten».
Además, según el reglamento UE 828/2014, que entrará en vigor el 20 de julio de 2016:
MUY BAJO EN GLUTEN: La declaración «muy bajo en gluten» solamente podrá utilizarse cuando alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.
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El Reglamento CE 41/2009 recoge la definición más reciente que tenemos de “contenido muy reducido de gluten” y a él se hace referencia, a través del Reglamento UE 1155/2013, en el Reglamento 1165/2011 que nos ocupa.
100 mg/kg equivale a decir 100 ppm (partes por millón).
Elaborado específicamente para celíacos: reglamento 828/2014
El nuevo reglamento 828/2014 contempla la posibilidad de que se añadan las leyendas “elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten” o “elaborado específicamente para celíacos” si se han procesado para eliminar el gluten de algún ingrediente que contenga gluten o si se han sustituido ingredientes que contenían gluten por otros que no lo contienen.
Este etiquetado tiene un problema muy grave que os explico en los comentarios, aquí al lado.
Este reglamento entrará en vigor el 20 de julio de 2016.
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El gran problema de esta definición es que, según el reglamento, se puede incluir en el etiquetado de productos “sin gluten” o con “bajo contenido en gluten”. Es decir: transmiten la idea de que un producto “muy bajo en gluten” (con menos de 100ppm) es idóneo para celíacos y eso no es cierto. Un celíaco debe basar su dieta en alimentos que por naturaleza no tienen gluten y no debe consumir productos que tengan más de 20 ppm. de gluten.
Por lo tanto, buscad siempre la leyenda “sin gluten” o “exento de gluten” y olvidaos del “elaborado para personas celíacas”, sobre todo si viene acompañado de un “bajo contenido en gluten”.
Sustancias o productos que causan alergias o intolerancias
- Cereales que contengan gluten, a saber: trigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo:
- jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa;
- maltodextrinas a base de trigo;
- jarabes de glucosa a base de cebada;
- cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado, con ciertas salvedades.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja, con ciertas salvedades.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa), con ciertas salvedades.
- Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados, salvo los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
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Aquí cabe observar varios aspectos importantes:
- No se debe declarar la presencia de gluten, sino la presencia de cereales con gluten.
- Las excepciones se deben a que el gluten se pierde en el proceso de elaboración de estos productos y se aplica también a los productos derivados, en la medida en que sea improbable que los procesos a que se hayan sometido aumenten el nivel de alergenicidad.
Información alimentaria obligatoria
Contenido y presentación
El capítulo de información alimentaria obligatoria habla del tipo de información que se debe proporcionar en el etiquetado, sus características y su función.
- Define la identidad, la composición, las propiedades y otras características del alimento.
- Informa sobre el uso adecuado del alimento:
- Propiedades de la composición que puedan ser perjudiciales para la salud de determinados grupos de consumidores, como los alérgicos e intolerantes alimentarios.
- Duración, almacenamiento y uso seguro.
- Efectos sobre la salud.
- Características nutricionales.
Dónde encontrar esta información
Todo alimento destinado al consumidor final o a las colectividades (restaurantes, hospitales, comedores, centros de enseñanza…) debe ir acompañado de la información alimentaria pertinente conforme al reglamento.
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En resumen: todo aquel que nos vende comida debe proporcionarnos este tipo de información.
Obligaciones
Ni el etiquetado, ni la publicidad ni la presentación del alimento deben inducir a error ni atribuirle características especiales que no posee.
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Este punto es muy importante en el caso de los productos genéricos aptos para celíacos. Como son aquellos productos que por su naturaleza no tienen gluten, no se deben etiquetar como “sin gluten”, ya que el hecho de que estén exentos de gluten no es una característica especial en ellos.
Menciones obligatorias
- Denominación del alimento. Su nombre, qué es.
- Lista de ingredientes.
- Todo ingrediente que cause alergias o intolerancias que se utilice en la elaboración del alimento y siga presente en el producto acabado.
- Cantidad de determinados ingredientes.
- Cantidad neta.
- Duración.
- Condiciones de conservación y utilización.
- Datos del fabricante.
- País de origen.
- Modo de empleo si es necesario.
- Grado de alcohol si su volumen es superior al 1,2%.
- Información nutricional.
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En cuanto a los productos no envasados, el artículo 44 determina que sólo están obligados a cumplir el punto 3, el referente a la presencia de alérgenos. Es por ello que los restaurantes están obligados a elaborar una carta de alérgenos para informar cuáles podemos encontrar en cada uno de sus platos.
Aquí está el detalle más importante para nosotros de esta normativa. Hace referencia a “todo ingrediente que cause alergias o intolerancias que se utilice en la elaboración del alimento y siga presente en el producto acabado”. Como ya vimos en las definiciones, las trazas no son ingredientes. Por lo tanto, las trazas no son de obligada declaración.
Como consecuencia, que una empresa declare la presencia de trazas de algunos alérgenos no quiere decir que esté etiquetando la posibilidad de trazas de todos. Vamos, que si pone “puede contener trazas de leche” no quiere decir que no tenga trazas de gluten o de otros alérgenos.
Y no olvidemos que en un restaurante se da exactamente la misma situación: si se da o puede darse la presencia de alérgenos por contaminación cruzada, no están obligados a declararlo.
Dónde la encontramos
Esta información debe estar situada en un lugar destacado de la etiqueta, legible e indeleble. La tipografía tendrá una altura mínima de 1,2 mm.
Venta a distancia
En el caso de que accedamos a un producto a través de Internet, deberemos poder acceder a toda esta información antes de adquirir el producto, salvo la fecha de caducidad o consumo preferente.
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Lamentablemente, hay muchísimas tiendas online que aún no se han dado por enteradas con respecto a esto… Controlad muy bien los productos cuando os lleguen a casa, ya que la información que suelen proporcionar por Internet es bastante incompleta y, en algunos casos, falsa.
Información sobre alergias e intolerancias alimentarias
Según el artículo 21, se indicarán en la lista de ingredientes de manera destacada tipográficamente (mediante negritas, mayúsculas, subrayado…). Si no hay lista de ingredientes, se deberá poner expresamente “contiene” seguido del alérgeno presente.
No será necesaria la mención del alérgeno si el nombre del producto ya lo deja claro. Como, por ejemplo, “pan de centeno”, que ya deja claro que el pan contiene centeno.
Información alimentaria voluntaria
Características
Esta información proporcionada no deberá inducir a error y se basará en los datos científicos pertinentes.
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Esto es especialmente importante en cuanto al tema de los alérgenos. Si un producto se declara como exento de cualquier alérgeno, debe tener una documentación que lo respalde. Y una documentación no es la persona de atención al cliente que nos dice “sí, es apto”, sino que es una analítica de laboratorio o una ficha técnica reciente.
Trazas
El fabricante puede facilitar información sobre la posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias.
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Como ya hemos visto, teniendo en cuenta que es una declaración voluntaria, el hecho de que el fabricante declare en un producto la presencia de unos alérgenos y no de otros, no quiere decir que esté exento de estos últimos.
Gluten
El fabricante podrá declarar la ausencia o presencia reducida de gluten siempre que se ajuste a los parámetros que vimos en las definiciones.
Los requisitos relativos a la declaración de ausencia o presencia reducida de gluten quedan regulados por el reglamento UE 828/2014, que entrará en vigor el 20 de julio de 2016.
Avena sin gluten
Según el reglamento UE 828/2014, aquellos productos que estén declarados como “sin gluten” y contengan avena, deberán haber pasado por un proceso de producción que evite la contaminación por trigo, cebada, centeno y sus variedades híbridas y, en todo caso, deberán contener menos de 20ppm de gluten.
Simbología sin gluten
Controlado por FACE
Es la marca de garantía que significa que el producto tiene menos de 10 ppm de gluten. Para acceder a ella, se debe pasar una serie de controles establecidos por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España. Las empresas pagan una cuota anual para que FACE pueda llevar a cabo esos controles y auditorías que garantizan que el producto se ajusta a dicho requisito.
Si bien todo producto con menos de 20 ppm de gluten es considerado apto para celíacos, la marca de garantía “Controlado por FACE” va más allá y exige menos de 10 ppm. FACE pide este certificado, en general, a los productos específicos sin gluten, aunque cualquier producto puede conseguir este distintivo.

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Muchos otros productos son incluidos en el listado de productos aptos para celíacos que elabora FACE sin tener esta marca de garantía y ninguno de ellos paga por aparecer en el listado. Sólo deben proporcionar una analítica de laboratorio válida que certifique que ese producto tiene menos de 20 ppm de gluten.
Certificación ELS
Se trata del símbolo internacional sin gluten regulado por la AOECS (Asociation of European Coeliac Societies) a la que pertenecen FACE, SMAP y ACySGM, entre otras asociaciones europeas. Certifica que el producto ha pasado por los controles de calidad necesarios para certificar lo que significa cada uno de sus cuatro variantes. Debe ir con el símbolo de marca registrada abajo a la derecha y con un código alfanumérico debajo.

El producto contiene menos de 20 ppm de gluten.

El producto contiene menos de 20 ppm de gluten y contiene avena.
Símbolos propios
Cualquier empresa puede crear una simbología propia que indique que el producto es sin gluten, bien sea con una espiga barrada, un cartel que ponga “sin gluten” o cualquier otro diseño. Lo importante es que detrás de esa simbología tiene que haber un certificado que respalde lo que significa: que el producto tiene menos de 20 ppm de gluten.
Estos productos pueden estar o no en los listados de productos aptos para celíacos elaborados y controlados por las asociaciones.
He observado que en Mercadona hay un montón de productos genéricos que tienen el cartel de sin gluten pero que no lo necesitarían (me viene a la mente el yogurt griego por ejemplo). ¿Qué sentido tiene esto? Gracias
El yogur del Mercadona no es griego, sino “estilo griego”, que no es lo mismo, y por eso lleva el “sin gluten” :) Antes tenían muchos genéricos etiquetados, pero ahora los han quitado todos o casi. Fíjate bien! :) En cualquier caso, si alguien lo hace es una estrategia de Marketing, nada más, y lamentablemente…
Ok, no me había dado cuenta de lo del “estilo”, como soy nueva en esto :) gracias!
Buenos días. ¿Cuánta cantidad de gluten debe haber para considerar trazas de gluten?
Lo digo porque Valor ha declarado el cacaco puro de hostelería como que tiene trazas, y hasta ahora los cacaos puros los podíamos considerar como “sin gluten”. Gracias
Hola! Más de 20ppm se considera como “con gluten”, es decir, que tiene trazas por encima de lo aceptable para un celíaco. Todo genérico (incluido el cacao puro en polvo) es susceptible de tener trazas, y por eso Valor acaba de notificarlo: porque, teniendo en cuenta que es genérico, debemos estar advertidos de que ese en concreto está contaminado. Pasa lo mismo con las especias de Ducros o los productos de Vahiné, que aunque muchos de ellos sean genéricos (como la gelatina en láminas) tienen trazas y por lo tanto no son aptos. Tienes más información sobre esto aquí: http://www.singlutenismo.com/genericos-aptos
Un saludo! :)
¡Muchas gracias!
Hola!! Me acaban de diagnosticar la celiaquia!! Tengo unos amigos italianos que me comentan que en Italia les dan ayuda a los celiacos por el coste mas alto que supone la compra en el supermercado, me gustaria saber si en España hay algo por el estilo o algunas organizaciones que luchen por ello..?!
Hola, Paula! En España no hay ninguna ayuda económica. En algunas comunidades como Extremadura o Navarra hay alguna cosa, pero muy aislada. Las asociaciones de celíacos se dedican a luchar por ello, sí. Puedes informarte sobre la Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE) en su página web: http://celiacos.org/
Busco desesperadamente Curry sin gluten, los clasificados como tal de la marca Dani y Jauja no los puedo encontrar por ningún sitio, sin embargo hay otros que no especifican claramente que lo tenga, ni siquiera entre los alérgenos, serán estos seguros
Hola, Amalia! Lo siento, pero Dani ya no hace curry sin gluten y Jauja es verdad que resulta bastante difícil de conseguir. La última noticia que tuve fue que iban a traerlo a Lidl, a ver si hay suerte. Sobre la segunda parte, rotundamente NO, ningún curry será seguro a menos que especifique expresamente que es sin gluten.
Un saludo!
Hola Dany. Tengo algunas dudas con aquellos productos que las empresas etiquetan como sin gluten con simbología propia, en este caso al no llevar la identificación de la FACE ,¿ Se pueden considerar verdaderamente productos aptos para celiacos ?
Hola, Teresa! Todo producto que indica “sin gluten” debe cumplir con el RE 828/2014 según el cual el producto debe contener menos de 20 partes por millón de gluten y, por lo tanto, ser apto para celíacos. Si esto no se cumpliera, sería una falta de seguridad alimentaria.
20ppm es equivalente a 20mg por kg?
Efectivamente, Karla :)
Yo tengo la duda de lo que hacer cuando el alimento no es genérico (es decir, que es procesado) y en la lista de ingredientes no aparece que haya alguno que tenga gluten, tampoco aparece que tenga trazas de gluten y tampoco está etiquetado como sin gluten. ¿Es seguro consumirlo?
Hola, Jose! En ese caso, solo queda que esté recogido en el listado oficial de alguna asociación. Sino, nada. Tienes disponible el descargable del final con este ejemplo reflejado.
Un saludo!